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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206827
- Clave de tesis
- 3a. XLVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 103
COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO Y ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE LA RESIDENCIA DEL ACREEDOR ALIMENTARIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 103
Si se demanda el divorcio fundándose en la separación de los cónyuges por más de dos años, así como el pago de alimentos y la pérdida de la patria potestad, solicitándose la fijación de una pensión provisional, debe entenderse que la acción principal ejercitada, para fijar la competencia del juez correspondiente, es la relativa al pago de alimentos, por el carácter urgente y perentorio de la propia prestación, lo que resulta notorio cuando las disposiciones legales aplicables de los jueces contendientes coincidan al considerar que se está en presencia de ámbito competencial privilegiado, es decir, en que la parte actora o acreedora alimentaria es quien elige al juez que debe conocer del asunto, para lo cual sólo se requiere que aquella señale en su demanda el lugar donde se encuentra ubicado su domicilio y que se demande el pago de alimentos.
Precedentes
Competencia civil 93/91. Suscitada entre los jueces Tercero de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Guanajuato. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.