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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206828
- Clave de tesis
- 3a. XLIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 103
COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. LA TIENE PARA CONOCER DE UN ASUNTO DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DEL PLENO SI SE PRESENTA UNA DE LAS HIPOTESIS DE DELEGACION DEL ACUERDO RESPECTIVO, AUNQUE CON ANTERIORIDAD SE HAYA DECLARADO INCOMPETENTE POR NO SURTIRSE MANIFIESTAMENTE OTRA DE DICHAS HIPOTESIS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 103
Esta Tercera Sala ha establecido en su tesis XII/92, que carece de competencia para conocer de los asuntos de la competencia originaria del Pleno si no se presenta manifiestamente una de las hipótesis de delegación previstas por el Acuerdo I/88, dictado el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho por el Pleno de la Suprema Corte, lo que ocurre cuando alguno de los Ministros de la Sala no está conforme con el sentido del proyecto sometido a la consideración de la Sala. Lo anterior no impide que cuando la Sala se haya declarado incompetente por la razón apuntada y haya enviado un asunto al Pleno para su resolución, de advertir que se presenta de manera manifiesta alguna otra de las hipótesis de delegación, se aboque al conocimiento del asunto conforme a la competencia que le corresponde según lo dispuesto por el acuerdo citado en relación con los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 11, fracción V, inciso a), 12, fracción XXXVII y 26, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4613/87. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.