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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206829
- Clave de tesis
- 3a. XLVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 104
COMPETENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PROMOVIDO CONTRA UN ORGANISMO DESCONCENTRADO. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 104
Si en un juicio ordinario civil de terminación de contrato de arrendamiento se demanda a un organismo desconcentrado de una Secretaría de Estado, como lo es la Universidad Pedagógica Nacional que, en términos del decreto por el que fue creada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho, constituye un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 104 constitucional para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto, las establecidas en las fracciones I, II, VI, del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que prevé las controversias de las que compete conocer a los Juzgados de Distrito en Materia Civil pues, por una parte, la misma no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad en que el bien inmueble objeto del contrato se encuentra ubicado, sin que obste para ello el hecho de que la universidad demandada deba sujetarse a las bases establecidas en el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles de las dependencias de la Administración Pública Federal en carácter de arrendatarias", dictado el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y ocho por el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio del mismo año, toda vez que tal Acuerdo no tiene el carácter de ley y, por tanto, no rige al contrato de arrendamiento cuya terminación se demanda, sino que sólo sienta las bases que debe observar una de las partes contratantes; por la otra, no se afectan bienes de propiedad nacional, ya que el bien inmueble objeto del contrato es de propiedad particular y si bien su uso o goce temporal fue otorgado a un organismo desconcentrado, ello no lo hace parte del patrimonio nacional; y, finalmente, no puede estimarse que la Federación sea parte en la controversia pues, además de que la Universidad Pedagógica Nacional no puede ser considerada como la Federación, acude al juicio no con su carácter oficial, sino en virtud de sus funciones de derecho privado, es decir, en virtud de la relación de naturaleza civil que estableció actuando como particular con otro particular.
Precedentes
Competencia civil 194/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.