Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206830
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206830
Clave de tesis
3a. XLV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105

COMPETENCIA. LA JURISDICCION POR RAZON DEL FUERO ES IMPRORROGABLE. (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105

Precedentes

Competencia civil 194/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206830