Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206830
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206830
- Clave de tesis
- 3a. XLV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105
COMPETENCIA. LA JURISDICCION POR RAZON DEL FUERO ES IMPRORROGABLE. (CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105
De acuerdo con los artículos 149 y 151 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la única jurisdicción que se puede prorrogar es la que se establece por razón del territorio, estando legalmente prohibida la prórroga que tiene por objeto el que se atribuya a un juez competencia para conocer de una causa respecto de la cual es incompetente por razón del fuero, como sucede cuando se pretende atribuir a un juez federal competencia para conocer de un asunto que pertenece de modo exclusivo al fuero común. Esta regla, que recogió la legislación procesal civil del Distrito Federal, también se contiene en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues éste, en su artículo 23, sólo autoriza la prórroga de la jurisdicción territorial.
Precedentes
Competencia civil 194/90. Suscitada entre los jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal. 4 de mayo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.