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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206831
- Clave de tesis
- 3a. XLIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105
COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL. NO EXISTE MATERIA SI SE PLANTEA UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION QUE LE PONE FIN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105
La competencia por inhibitoria supone entre los tribunales respecto de los que se entable, un conflicto de jurisdicción y tiene por objeto determinar el Juez a quien corresponda conocer y emitir resolución en un determinado procedimiento. Por ello si ya se dictó sentencia en un procedimiento prejudicial de diligencias de jurisdicción voluntaria, en el cual se pretende plantear tal conflicto, dicho fallo no puede ser ya objeto de una controversia de jurisdicción, toda vez que la competencia por inhibitoria carece de materia, pues la jurisdicción de quien emitió tal resolución en ese procedimiento, concluyó al dictarse ésta.
Precedentes
Competencia civil 261/91. Alberto Ojeda Canto. 20 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.