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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLIX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206832
- Clave de tesis
- 3a. XLIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105
COMPETENCIA EN UN JUICIO SUCESORIO. CUANDO NO EXISTE CERTEZA PLENA RESPECTO DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y NO EXISTE PRUEBA ALGUNA EN RELACION A LA UBICACION DE LOS BIENES, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DEL FALLECIMIENTO DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 105
Cuando las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, contienen disposiciones semejantes para fijar la competencia del Juez que debe conocer de un juicio sucesorio, conforme a ellas debe dirimirse el conflicto, según lo dispuesto por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si no existe certeza plena, respecto del último domicilio del autor de la herencia, debe examinarse la siguiente regla, que es la de la ubicación de los bienes raíces que formen parte de la herencia y si en autos no obran pruebas que esto lo justifiquen plenamente, debe analizarse la tercera y declarar competente al Juez del lugar donde haya fallecido el autor de la herencia.
Precedentes
Competencia civil 26/92. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Quinto de lo Familiar de México, Distrito Federal y Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 20 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.