Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206833
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206833
- Clave de tesis
- 3a. XXXVI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 106
IMPEDIMENTO. LA CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA NO SE ACREDITA POR EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYA SOLICITADO QUE ALGUNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EJERCITE LA FACULTAD DE ATRACCION DEL JUICIO EN EL QUE SE FORMULO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 106
Conforme al criterio sostenido por esta Tercera Sala en diversas tesis jurisprudenciales, para declarar la legalidad del impedimento de un Magistrado, formulado con apoyo en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es necesario que la enemistad manifiesta a que dicho precepto se refiere se exprese mediante hechos o actitudes precisamente del funcionario judicial a quien se le atribuye tal causa del impedimento, que demuestren objetivamente la existencia de la misma; por consiguiente, no es posible admitir que dicha causa pueda deducirse de la solicitud presentada por el Tribunal Colegiado de Circuito funcionando en Pleno del que forma parte el Magistrado a quien se le atribuye el impedimento, para el efecto de que alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia ejercite la facultad de atracción del juicio en el que se formuló el impedimento, habida cuenta que tal solicitud puede obedecer a múltiples razones legítimas.
Precedentes
Impedimento 15/92. José Luis Ortiz Ortiz y otra. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.