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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206834
- Clave de tesis
- 3a. XXXV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 106
IMPEDIMENTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ACTUAR EN EL EXPEDIENTE RELATIVO CON ESE CARACTER, AUN CUANDO SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 106
Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Amparo, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito deben manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos que el propio numeral establece. De ello no es posible inferir que si el Magistrado que se encuentra impedido resulta ser el Presidente del Tribunal, la circunstancia de encontrarse en alguna causa de impedimento lo inhabilite para dictar los acuerdos pertinentes en el expediente relativo, en su carácter de Presidente, puesto que tal situación no implica, en modo alguno, el conocimiento del juicio en los términos a que se refiere el señalado precepto.
Precedentes
Impedimento 15/92. José Luis Ortiz Ortiz y otra. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.