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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206835
- Clave de tesis
- 3a. XXXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 107
IMPEDIMENTO. SE DA LA CAUSAL DE ENEMISTAD MANIFIESTA SI EL MAGISTRADO LO ADMITE EXPRESAMENTE APOYANDOLO EN HECHOS QUE REVELAN ESA ACTITUD.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 107
Si al formularse un impedimento en contra de un Magistrado se alega que existe enemistad manifiesta con una de las partes configurándose la causal prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo y el Magistrado al rendir su informe lo reconoce expresamente relatando las situaciones de hechos que corroboran que tiene esa actitud hacia los formulantes del impedimento, debe declararse fundado, pues para evaluar si se da o no ese tipo de actitudes el medio idóneo es la admisión del funcionario en el que se presenta, especialmente cuando aporta elementos que lo corroboran.
Precedentes
Impedimento 15/92. José Luis Ortiz Ortiz y otra. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.