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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206837
Clave de tesis
3a. XXXVIII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 108

MATRIMONIO SEGUNDO DE UNO DE LOS CONYUGES, CUANDO AUN SUBSISTIA EL PRIMERO. SU NULIDAD, PARA EFECTOS DE COMPETENCIA, DEBE CONSIDERARSE COMO EJERCICIO DE UNA ACCION DEL ESTADO CIVIL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 108

Precedentes

Competencia civil 29/92. Suscitada entre los jueces Primero Familiar del Distrito Judicial de Texcoco, con residencia en Netzahualcóyotl, México, y de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.
Registro digital (IUS): 206837