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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206837
- Clave de tesis
- 3a. XXXVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 108
MATRIMONIO SEGUNDO DE UNO DE LOS CONYUGES, CUANDO AUN SUBSISTIA EL PRIMERO. SU NULIDAD, PARA EFECTOS DE COMPETENCIA, DEBE CONSIDERARSE COMO EJERCICIO DE UNA ACCION DEL ESTADO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 108
Cuando un cónyuge reclama del otro, no la nulidad del matrimonio existente entre ambos, sino la de aquél que éste celebró posteriormente con otra persona, la parte actora está ejercitando una acción del estado civil; consecuentemente, si se presenta un conflicto competencial al respecto, para resolverlo debe atenderse a las disposiciones legales que regulen la competencia cuando se ejercite una acción de tal naturaleza.
Precedentes
Competencia civil 29/92. Suscitada entre los jueces Primero Familiar del Distrito Judicial de Texcoco, con residencia en Netzahualcóyotl, México, y de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla. 6 de abril de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.