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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XLII/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206838
Clave de tesis
3a. XLII/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 108

PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SU REPOSICION SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO PREVENIR AL QUEJOSO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 146 EN RELACION CON EL 116 DE LA LEY DE AMPARO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO QUE SE INTENTO POR LA VIA DIRECTA, POR HABERSE DECLARADO INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 108

Precedentes

Amparo en revisión 1134/91. Carlos Aureliano Anaya Rocha. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 51/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 110, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, INTENTADA EN VIA DIRECTA PROCEDIENDO LA INDIRECTA. EL JUEZ DE DISTRITO AL AVOCARSE A SU CONOCIMIENTO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 146 Y 116 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 206838