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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 4/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206839
Clave de tesis
3a./J. 4/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 13

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA NO PROCEDE RECURSO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 10/91. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Tesis de jurisprudencia 4/92 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 138, tesis por contradicción 1a./J. 101/2001, de rubro: REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.").".
Registro digital (IUS): 206839