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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 5/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206840
- Clave de tesis
- 3a./J. 5/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 14
ARRENDAMIENTO. EL MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTA FACULTADO PARA DAR EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 14
El poder general para pleitos y cobranzas otorgado con todas las facultades generales y las especiales que requieren de cláusula especial conforme a la ley, se entiende conferido sin limitación alguna; de suerte que si la otorgante no limita a su apoderado jurídico para que efectúe el acto notificatorio de terminación de contrato de arrendamiento, debe concluirse que ese acto queda incluido en las atribuciones genéricas del mandato, sobre todo porque dicho aviso es de carácter prejudicial, preliminar y accesorio a la substanciación del juicio respectivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 40/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.
Tesis de Jurisprudencia 5/92 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión celebrada el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.