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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 5/92JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206840
Clave de tesis
3a./J. 5/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 14

ARRENDAMIENTO. EL MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTA FACULTADO PARA DAR EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 52, Abril de 1992; Pág. 14

Precedentes

Contradicción de tesis 40/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Tesis de Jurisprudencia 5/92 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión celebrada el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 206840