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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206841
- Clave de tesis
- 3a. XXVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 77
COMPETENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EN EL JUICIO RESPECTO DEL CUAL SE SUSCITA EL CONFLICTO, EL JUEZ REQUERIDO DICTA SENTENCIA ANTES DE RECIBIR EL OFICIO INHIBITORIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 77
Si en el juicio respecto del cual se suscita un conflicto competencial, el juez requerido, antes de recibir el oficio inhibitorio, pronuncia sentencia definitiva poniendo fin al procedimiento, con ello agota su jurisdicción, por lo tanto, no existe materia para la controversia y para que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda hacer algún pronunciamiento sobre el particular, por lo que procede declarar sin materia el incidente respectivo.
Precedentes
Competencia civil 41/91. Suscitada entre los jueces Primero de lo Familiar del Distrito Federal y de lo Familiar del Distrito Judicial de Apan, Hidalgo. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.