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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206842
- Clave de tesis
- 3a. XXV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 77
COMPETENCIA EN MEDIOS PREPARATORIOS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION EN EL LUGAR QUE SEÑALO COMO DE PAGO EN EL DOCUMENTO A QUE SE REFIEREN ESOS MEDIOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 77
En el documento base de la acción ejercitada por la demandante, relativa a los medios preparatorios de un juicio ejecutivo mercantil, se señaló determinada ciudad como lugar de pago y en ella se celebró la operación mercantil respectiva, lo que se comprueba, además, con diversos elementos que obran en autos, el conocimiento de los medios preparatorios corresponde al Juez que tiene jurisdicción en el lugar señalado como de pago.
Precedentes
Competencia civil 237/91. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Tlaquepaque, Jalisco y Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa. 9 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.