Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206843
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206843
- Clave de tesis
- 3a. XXXII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 78
IMPEDIMENTO. CUANDO SE FORMULA CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 78
Si para el día y la hora en que se hace valer un impedimento, el Magistrado supuestamente impedido ya había externado su voto en relación con el asunto, como miembro del Cuerpo Colegiado, al dictarse sentencia, ya no puede calificarse la causa invocada por el formulante, por haberse perfeccionado el acto jurisdiccional mediante el cual se puso fin al juicio constitucional y en consecuencia, el impedimento debe declararse sin materia.
Precedentes
Impedimento 3/92. Fernando Martínez Rodríguez. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.