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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206844
- Clave de tesis
- 3a. XXXI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 78
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE AMPARO. ES INFUNDADA LA CAUSA PREVISTA POR EL ARTICULO 66, FRACCION IV DE LA LEY DE AMPARO SI SE APOYA EN EL HECHO DE HABERLOS SEÑALADO COMO RESPONSABLES EN QUEJA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 78
El hecho de que sean señalados los Magistrados de Circuito como responsables en la queja administrativa que promuevan las partes ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lógica y jurídicamente tal circunstancia no les da el carácter de autoridades responsables en términos del artículo 66, fracción IV de la Ley de Amparo, en relación a los actos reclamados en el juicio de garantías en torno al cual se estiman impedidos, siendo en consecuencia infundada la causal invocada al efecto.
Precedentes
Impedimento 8/92. Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró Sala: Guillermo Guzmán Orozco. Ausente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.