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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXXI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206844
Clave de tesis
3a. XXXI/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 78

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE AMPARO. ES INFUNDADA LA CAUSA PREVISTA POR EL ARTICULO 66, FRACCION IV DE LA LEY DE AMPARO SI SE APOYA EN EL HECHO DE HABERLOS SEÑALADO COMO RESPONSABLES EN QUEJA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 78

Precedentes

Impedimento 8/92. Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró Sala: Guillermo Guzmán Orozco. Ausente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Registro digital (IUS): 206844