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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206846
- Clave de tesis
- 3a. XXX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 79
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO CONTRARIAS A LOS INTERESES DE LA PARTE QUE LO FORMULA, NO ACREDITAN EL INTERES PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS EN EL ASUNTO NI SU ENEMISTAD MANIFIESTA CON AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 79
El hecho de que los Magistrados del Poder Judicial de la Federación en materia de amparo, dicten en el juicio resoluciones contrarias a los intereses de la parte que formula el impedimento en su contra, no acredita las causales previstas por el artículo 66, fracciones II y VI de la Ley de Amparo, relativas al interés personal de los mismos en el asunto y su enemistad manifiesta con aquélla, ya que tal situación incide en problemas de mero criterio jurídico, y para que se acrediten dichas causales es necesario que se expresen mediante hechos o actitudes de los funcionarios, que demuestren objetivamente su existencia.
Precedentes
Impedimento 8/92. Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró Sala: Guillermo Guzmán Orozco. Ausente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.