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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206846
Clave de tesis
3a. XXX/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 79

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL JUICIO CONTRARIAS A LOS INTERESES DE LA PARTE QUE LO FORMULA, NO ACREDITAN EL INTERES PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS EN EL ASUNTO NI SU ENEMISTAD MANIFIESTA CON AQUELLA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 79

Precedentes

Impedimento 8/92. Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró Sala: Guillermo Guzmán Orozco. Ausente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
Registro digital (IUS): 206846