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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXIV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206847
- Clave de tesis
- 3a. XXIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 80
LEYES, AMPARO CONTRA. SI SE RECLAMAN CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACION Y ESTE SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS, DEBEN EXAMINARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTIVOS SI SE CONSIDERA LA LEY CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 80
Si en un juicio de amparo en el que se reclama la inconstitucionalidad de una ley se señalan conceptos de violación relativos a ésta y, además, otros en los que se alegan vicios propios de los actos de aplicación el juez de Distrito debe analizar el problema de constitucionalidad y si considera que la ley es constitucional no puede remitirse a los argumentos que le sirvieran de base para llegar a esa conclusión para considerar también constitucionales los actos de aplicación sino que debe hacer el análisis de los conceptos de violación esgrimidos específicamente sobre ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 1791/91. Luis Medina Guízar. 16 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.