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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXIV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206847
Clave de tesis
3a. XXIV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 80

LEYES, AMPARO CONTRA. SI SE RECLAMAN CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACION Y ESTE SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS, DEBEN EXAMINARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTIVOS SI SE CONSIDERA LA LEY CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 80

Precedentes

Amparo en revisión 1791/91. Luis Medina Guízar. 16 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.
Registro digital (IUS): 206847