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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206850
- Clave de tesis
- 3a. XVII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 19
COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA, ENTRE OTROS ACTOS, UN ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A UN JUEZ PARA QUE HAGA UN REQUERIMIENTO EN RELACION AL DESAHOGO DE UNA PRUEBA PERICIAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCION SOBRE EL JUEZ EXHORTADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 19
El juicio constitucional debe promoverse ante el juez de Distrito en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado y, en atención a esta regla general, en el supuesto de que se reclame un acuerdo por el que se exhorta a un juez para que haga un requerimiento en relación al desahogo de una prueba pericial y demás actos susceptibles de ejecución material, respecto del desahogo de dicha probanza y, por otra parte, se reclaman otros que no son de ejecución material por parte de dicho Tribunal, corresponde conocer del juicio al juez de Distrito que tenga jurisdicción sobre el juez exhortado.
Precedentes
Competencia civil 2/92. Suscitada entre los jueces de Distrito, Tercero en Materia Civil en el Distrito Federal y Primero en el Estado de Baja California. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.