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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XVIII/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206851
- Clave de tesis
- 3a. XVIII/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 19
COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN DIVERSOS ACTOS, DE LOS QUE SOLO UNO TIENE EJECUCION. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCION EN DONDE SE DA TAL EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 19
Conforme a lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de amparo, el juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto y, si en un caso, la quejosa reclama diversos actos y sólo uno de ellos tiene ejecución material, es competente para conocer del juicio el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que va a ejecutar el acto.
Precedentes
Competencia civil 2/92. Suscitada entre los jueces de Distrito, Tercero en Materia Civil en el Distrito Federal y Primero en el Estado de Baja California. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.