Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206852
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206852
Clave de tesis
3a. XV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20

COMPETENCIA POR INHIBITORIA. PARA COMPUTAR EL TERMINO PARA PROMOVERLA RESPECTO DE UN JUICIO SUCESORIO, DEBE CONSIDERARSE LA NOTIFICACION O EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS PARA COMPARECER A DEDUCIR DERECHOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20

Precedentes

Competencia civil 198/91. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León y Vigésimo Noveno de la misma materia del Distrito Federal. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Registro digital (IUS): 206852