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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206852
- Clave de tesis
- 3a. XV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. PARA COMPUTAR EL TERMINO PARA PROMOVERLA RESPECTO DE UN JUICIO SUCESORIO, DEBE CONSIDERARSE LA NOTIFICACION O EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS PARA COMPARECER A DEDUCIR DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20
La notificación o emplazamientos por medio de edictos para que quienes consideren tener derechos sucesorios, comparezcan a deducirlos en el juicio respectivo, en su caso, debe tomarse en cuenta también para computar el término para promover competencia por inhibitoria ya que, independientemente de que no existe otra base para esto último, sería antijurídico que para efectos de deducir derechos, propiamente hablando, se tomara en cuenta una fecha y, para promover la competencia, otra.
Precedentes
Competencia civil 198/91. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León y Vigésimo Noveno de la misma materia del Distrito Federal. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.