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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XIV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206853
Clave de tesis
3a. XIV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20

COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION SOBRE LA AUTORIDAD QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO SI EN LA DEMANDA NO SE HIZO REFERENCIA ALGUNA A SU EJECUCION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20

Precedentes

Competencia civil 6/92. Suscitadas entre la Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con sede en Netzahualcóyotl y la Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 24 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Registro digital (IUS): 206853