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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XIV/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206853
- Clave de tesis
- 3a. XIV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20
COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION SOBRE LA AUTORIDAD QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO SI EN LA DEMANDA NO SE HIZO REFERENCIA ALGUNA A SU EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 20
Para dirimir un conflicto competencial suscitado entre jueces de Distrito que no son de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, para conocer de un juicio de amparo indirecto en materia civil, debe atenderse a la forma en que la parte quejosa planteó su demanda de garantías; y si en ella se desvinculó el acto reclamado de su ejecución, la competencia debe resolverse a favor del juez de Distrito que tenga jurisdicción sobre la autoridad que dictó ese acto pues, en esa hipótesis debe tomarse en cuenta que en la propia demanda de amparo no se impugnaron actos de ejecución, ni fueron señalados como responsables autoridades con residencia en el lugar donde habrán de ejecutarse los actos reclamados.
Precedentes
Competencia civil 6/92. Suscitadas entre la Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con sede en Netzahualcóyotl y la Juez Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 24 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.