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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206854
Clave de tesis
3a. XX/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 21

INCONFORMIDAD, DEBE DESECHARSE EL INCIDENTE SI SE FORMULA EXTEMPORANEAMENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 21

Precedentes

Incidente de inconformidad 81/91. Rodolfo Ramírez Ramos. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206854