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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XXI/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206855
- Clave de tesis
- 3a. XXI/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 22
MANDATO. NO TERMINA POR DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, SINO HASTA QUE ESTA SE LIQUIDE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 22
Si una persona jurídica deja de existir por haber sido liquidada, debe considerarse que el mandato otorgado a un apoderado termina por la causa prevista en la fracción III del artículo 2595 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, toda vez que, tratándose de una sociedad mercantil, su extinción es equiparable a la muerte de una persona física. Por el contrario si una persona jurídica subsiste mientras no haya sido liquidada, conservando su personalidad aun después de disuelta, según lo establece el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cabe inferir que continua vigente el mandato otorgado a su apoderado.
Precedentes
Amparo en revisión 184/91. Drogueros, S.A. de C. V. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.