Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206856
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XIX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206856
Clave de tesis
3a. XIX/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 22

REPETICION DE ACTO RECLAMADO. NO LO CONSTITUYE UNA RESOLUCION QUE IMPONE MULTAS CON BASE EN UNA LIQUIDACION RESPECTO DE LA CUAL SE OTORGO EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 22

Precedentes

Incidente de Inejecución por Repetición de Acto Reclamado 16/91. Supertienda el Emporio Mercantil, S.A. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Registro digital (IUS): 206856