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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. XIX/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206856
- Clave de tesis
- 3a. XIX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 22
REPETICION DE ACTO RECLAMADO. NO LO CONSTITUYE UNA RESOLUCION QUE IMPONE MULTAS CON BASE EN UNA LIQUIDACION RESPECTO DE LA CUAL SE OTORGO EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 22
Debe declararse infundado el incidente de inejecución por repetición de acto reclamado, cuando de autos se desprende que se hizo valer en contra del proveído mediante el cual la autoridad fiscal impuso a la parte quejosa determinadas multas, fundándose para ello en la liquidación que fue impugnada en el juicio de garantías y por la que se concedió el amparo a la parte agraviada, pues tales actos administrativos son de naturaleza jurídica distinta, los que se emiten con fundamento en preceptos legales diversos, ya que en la resolución liquidadora se materializa la facultad de liquidación impositiva o determinación oficiosa de la autoridad fiscal, y en el proveído, la facultad sancionadora de la propia autoridad, todo ello con independencia de que en contra de este último pudiera hacerse valer una vía defensa distinta.
Precedentes
Incidente de Inejecución por Repetición de Acto Reclamado 16/91. Supertienda el Emporio Mercantil, S.A. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.