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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. VI/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206859
Clave de tesis
3a. VI/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 29

ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. QUIEN ALEGA QUE SE ESTA EN PRESENCIA DE ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTA OBLIGADO A JUSTIFICAR POR QUE AQUELLOS SON UNA CONSECUENCIA LEGAL Y NECESARIA DE ESTOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 1706/91. Banco del Atlántico, S. N. C. 6 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Registro digital (IUS): 206859