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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. X/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206860
- Clave de tesis
- 3a. X/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 29
AGRAVIOS NOTORIAMENTE INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN QUE HAY UN CRITERIO UNANIME AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 29
Son agravios notoriamente inoperantes aquellos en los que existe un criterio unánime en torno a su inoperancia. La objeción de un solo Ministro integrante de la Sala de la Suprema Corte de Justicia que conozca del asunto por considerar que los agravios relativos no son inoperantes, revela que tal inoperancia no es notoria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1139/91. Motel Las Carretas, S.A. 20 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró la Sala el Ministro Guillermo Guzmán Orozco, en virtud de que se calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.