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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. IX/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206861
- Clave de tesis
- 3a. IX/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 31
COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. PARA SU EFICACIA JURIDICA DEBE ASENTARSE EN LA RAZON LA FECHA DE LA MISMA, EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDA Y EL NUMERO DE HOJAS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO DEL CUAL SE DA FE, ASI COMO EL SELLO Y FIRMA DEL FEDATARIO EN CADA HOJA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 31
En los casos en que exista disposición expresa en la Ley del Notariado relativa, en las copias fotostáticas que con certificación notarial se exhiben, para que tengan eficacia jurídica en el juicio y no el valor de meras copias simples, debe asentarse en la razón respectiva de certificación notarial, la fecha de la misma, el nombre de la persona a quien se expida, y en el caso de ser varias las hojas, debe consignarse en dicha razón el dato de su número así como el sello y la firma del fedatario público en cada hoja, en atención al principio de certeza jurídica que debe reunir todo documento público.
Precedentes
Amparo en revisión 1389/91. Petróleos Mexicanos. 9 de diciembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretaria: Susana Alva Chimal.