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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 2/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206863
- Clave de tesis
- 3a./J. 2/92
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 35
PENA CONVENCIONAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA CONSTITUYE LA ESTIPULACION DEL PAGO DE RENTAS SUPERIORES A LAS PACTADAS INICIALMENTE, SI VENCIDO EL CONTRATO EL ARRENDATARIO CONTINUA OCUPANDO EL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 35
Si en un contrato de arrendamiento, las partes estipulan que para el caso de que el arrendatario continuara ocupando el inmueble arrendado, ya vencido el contrato, éste pagará rentas superiores a las inicialmente pactadas, tal estipulación se ajusta a la hipótesis del artículo 1757 del Código Civil del Estado de Jalisco, aun cuando dicha pena no se hubiera redactado en forma sacramental, pues revela la intención de que las partes pretenden evitarse de antemano eventuales futuras discusiones sobre los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, además, el artículo 2402 del Código indicado, dispone categóricamente que el arrendamiento por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio.
Precedentes
Contradicción de tesis 19/91. Entre las sustentadas por el Tercer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.
Tesis de Jurisprudencia 2/92 aprobada por la Tercera Sala en sesión privada celebrada el diez de febrero de mil novecientos noventa y dos. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.