Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206865
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. V/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206865
Clave de tesis
3a. V/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 31

IMPROCEDENCIA, CAUSAS DE. EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL NO EXISTE OBLIGACION DE DICTAR PROVEIDO EN EL QUE SE TENGAN POR EXPRESADAS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 1706/91. Banco del Atlántico, S.N.C. 6 de enero de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Registro digital (IUS): 206865