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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 1/92 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206867
Clave de tesis
3a./J. 1/92
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 35

AGRAVIOS EN LA APELACION. NO ES NECESARIO QUE EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICION VIOLADA, PARA QUE EL TRIBUNAL AD QUEM PROCEDA A SU ANALISIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 35

Precedentes

Contradicción de tesis 12/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Primer Circuito. 20 de enero de 1992. Mayoría de tres votos contra el del Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña. Tesis de Jurisprudencia 1/92 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veinte de enero de mil novecientos noventa y dos. Por mayoría de tres votos de los señores ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, en contra del voto emitido por Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 206867