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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. IV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206869
Clave de tesis
3a. IV/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 65

AMPARO CONTRA LEYES. EL INTERES JURIDICO PARA COMBATIR UNA LEY, RELATIVA A RECARGOS POR FALTA DE PAGO DE UN CREDITO FISCAL CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, NO SE ACREDITA CON UNA SOLICITUD DE CONVENIO DE PAGO DEL ADEUDO Y CONDONACION DE RECARGOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 5707/90. Comercializadora de Industrias, S.A. 9 de diciembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 206869