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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. IV/92 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206869
- Clave de tesis
- 3a. IV/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 65
AMPARO CONTRA LEYES. EL INTERES JURIDICO PARA COMBATIR UNA LEY, RELATIVA A RECARGOS POR FALTA DE PAGO DE UN CREDITO FISCAL CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, NO SE ACREDITA CON UNA SOLICITUD DE CONVENIO DE PAGO DEL ADEUDO Y CONDONACION DE RECARGOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 65
La copia simple de una solicitud de convenio de pago del adeudo pendiente y de condonación de recargos y aplicación de intereses que presente un causante de un tributo que haya incurrido en mora, ante la autoridad exactora, no acredita, por sí sola, el primer acto de aplicación de la ley reclamada que regula la causación de recargos, toda vez que dicho convenio está sujeto a la determinación de dicha autoridad y será hasta que dicte la resolución relativa cuando haga la aplicación referida.
Precedentes
Amparo en revisión 5707/90. Comercializadora de Industrias, S.A. 9 de diciembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.