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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. I/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206870
- Clave de tesis
- 3a. I/92
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 66
INEJECUCION DE SENTENCIA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE PETICION EN RELACION A LA SOLICITUD DE REVERSION DE UN PREDIO, SE DEMUESTRA QUE SE DIO CONTESTACION A ELLA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 66
Si en un incidente de inejecución de sentencia relativo a un juicio de amparo en el que se otorgó la protección constitucional al quejoso por considerarse violado en su perjuicio el derecho de petición, al no habérsele dado contestación a una solicitud de reversión de un predio, las autoridades responsables demuestran que a tal solicitud recayó un oficio en el que se requirió al quejoso para que acreditara su interés jurídico a fin de estar en posibilidad de resolver sobre su petición, y que tal oficio fue de su conocimiento al haber presentado un escrito cumpliendo con el requerimiento, debe declararse sin materia el incidente de inejecución, pues con el oficio referido se dio contestación a la solicitud de reversión y cumplimiento al derecho de petición, aunque esto no excluye que las autoridades responsables se encuentren obligadas a tramitarlo hasta llegar a la resolución final, en el sentido que estimen pertinente y, desde luego, a comunicarla en breve término al peticionario de garantías, así como todos los acuerdos que lleguen a dictarse, ya que de no cumplirse con ello procedería el recurso de queja por no acatarse debidamente la ejecutoria.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 45/91. Miguel Rodríguez Reyes. 9 de diciembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.