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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. I/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206870
Clave de tesis
3a. I/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 66

INEJECUCION DE SENTENCIA, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE PETICION EN RELACION A LA SOLICITUD DE REVERSION DE UN PREDIO, SE DEMUESTRA QUE SE DIO CONTESTACION A ELLA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 66

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 45/91. Miguel Rodríguez Reyes. 9 de diciembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206870