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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a.II/92Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206871
Clave de tesis
3a.II/92
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 66

INEJECUCION DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO PARA QUE SE CONTINUARA EL TRAMITE DE UN EXPEDIENTE AGRARIO HASTA PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCION, SE INFORMA SOBRE LA REANUDACION DEL TRAMITE RELATIVO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 66

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 111/91. Comité Particular Agrario del Poblado "Niños Héroes y su anexo Revolución Mexicana". 9 de diciembre de 1991. Mayoría de tres contra el del Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206871