Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206872
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLXI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206872
Clave de tesis
3a. CLXI/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 67

PLENO DE LA SUPREMA CORTE. A EL CORRESPONDE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO COMPETENCIAL QUE REQUIERE PARA SU RESOLUCION DE LA INTERPRETACION DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE DETERMINAR LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 67

Precedentes

Competencia civil 109/91. Suscitada entre las jueces Vigésimo Segundo de lo Civil en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206872