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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLIX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206876
- Clave de tesis
- 3a. CLIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 49
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 21 EXCEDE AL ARTICULO 9o. DE LA LEY.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 49
El artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas establece que los contribuyentes podrán acreditar una cantidad equivalente al impuesto efectivamente pagado contra las cantidades a que estén obligados en el impuesto sobre la renta, correspondiente a sus actividades empresariales, siempre que se trate del mismo ejercicio y de los tres siguientes. Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de esta ley dispone que los contribuyentes cuya actividad preponderante sea la construcción de obras públicas o la enajenación de lotes en fraccionamientos o parques industriales, así como los concesionarios de la operación de carreteras podrán acreditar, en los cinco ejercicios siguientes, una cantidad equivalente al impuesto del ejercicio efectivamente pagado que no hubieran podido acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo en el mismo ejercicio. De lo anterior deriva que el artículo 21 del Reglamento excede a la ley y contraviene el artículo 89, fracción I, constitucional al conceder a las personas que en el mismo se citan un período de acreditamiento mayor al que otorga la ley, estableciendo así diferencias entre los contribuyentes que la ley no contiene y una excepción a la regla general establecida por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4582/90. Plásticos Casse, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 3243/90. Inmobiliaria Jesan, S.A. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.