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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLIV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206877
- Clave de tesis
- 3a. CLIV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 50
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO DE. LA CELEBRACION DE UN CONVENIO CON EL FONDO DE LA VIVIENDA ISSSTE NO PUEDE IMPLICAR EL CONSENTIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DE AQUEL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 50
De un convenio que llegue a celebrar un quejoso con el Fondo de la Vivienda ISSSTE, obligándose a desalojar un inmueble para que sea reparado y por el cual reciba una cantidad en efectivo como ayuda para que se reubique temporalmente, no puede derivarse el consentimiento con el contenido ni con la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, relativas a medidas de seguridad y sanciones, entre las que se encuentran visitas de inspección, órdenes de desocupación y clausuras, en virtud de que las facultades de las autoridades del Departamento del Distrito Federal derivan de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que desarrolla el Reglamento mencionado, con independencia de los convenios que los particulares tengan celebrados con terceros.
Precedentes
Amparo en revisión 951/91. Yolanda Villalobos Velázquez y otros. 4 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.