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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLVII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206879
- Clave de tesis
- 3a. CLVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 52
LEYES, AMPARO CONTRA. EL TERMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES, DEBE CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SUS APODERADOS CONOZCAN DEL PRIMER ACTO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 52
Si en la práctica de la visita domiciliaria respectiva, de la que se hace derivar el primer acto de aplicación de la ley reclamada, la persona con la cual se entiende cuenta con la personalidad suficiente para representar a la empresa visitada, y lo acredita con el documento correspondiente, resulta inconcuso que esa persona moral tiene pleno y cabal conocimiento del acto de autoridad contenido en aquella diligencia, ya que con el cúmulo de facultades que le confiere a su apoderado, en el poder general para pleitos y cobranzas, debió conocerlo con plenitud, pues para el caso no se requieren mayores requisitos, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2546 y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, el poder general para pleitos y cobranzas legitima cabalmente al apoderado para actuar en nombre de su poderdante ante toda clase de autoridades, no debiendo confundirse la capacidad que debe tener todo apoderado para conocer de un determinado acto de autoridad, que pueda ser reclamado en la vía de amparo, con las facultades necesarias para representar válidamente a una persona moral, en ese tipo de actos fiscales, pues en tanto que para la primera se requiere que únicamente cuente con el poder general para pleitos y cobranzas, en las segundas, pueden exigirse otros requisitos, cuya omisión puede dar lugar a la nulidad del acto, pero no impide el conocimiento por parte de la empresa del acto concreto de aplicación de la ley de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 687/91. Sergio Valente de México, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.