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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLVII/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206879
Clave de tesis
3a. CLVII/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 52

LEYES, AMPARO CONTRA. EL TERMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES, DEBE CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SUS APODERADOS CONOZCAN DEL PRIMER ACTO DE APLICACION.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 687/91. Sergio Valente de México, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Registro digital (IUS): 206879