Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206881
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206881
- Clave de tesis
- 3a. CLV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 54
SALUD, LEY GENERAL DE. NO BASTA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLA CON MOTIVO DE SU VIGENCIA, LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ANONIMA QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 54
Resulta insuficiente para acreditar el interés jurídico para reclamar la Ley General de Salud con motivo de su sola vigencia, la escritura constitutiva de una sociedad anónima, en la que conste que tiene su domicilio en el país y por objeto social la prestación de servicios médicos, quirúrgicos y de traslado de enfermos, sino que es necesario demostrar que se encontraba en funcionamiento, concretamente, que cuando entró en vigor dicha ley prestaba los servicios de referencia, pues de lo contrario no demuestra estar sujeto a las disposiciones legales que reglamentan el derecho a la protección de la salud; a la vigilancia de las autoridades federales y locales por lo que respecta al cumplimiento de dichas disposiciones; a las tarifas y obligaciones que ahí se prevén para el internamiento de enfermos, prestación de servicios gratuitos a personas de escasos recursos, normas técnicas de funcionamiento, etc., ni a la aplicación de las sanciones procedentes en caso de incumplimiento o infracciones a las obligaciones relativas a la protección de la salud.
Precedentes
Amparo en revisión 5442/90. Hospital San Jorge, S.A. de C.V. y otros. 4 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.