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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CLV/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206881
Clave de tesis
3a. CLV/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 54

SALUD, LEY GENERAL DE. NO BASTA PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLA CON MOTIVO DE SU VIGENCIA, LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ANONIMA QUEJOSA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 5442/90. Hospital San Jorge, S.A. de C.V. y otros. 4 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206881