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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 49/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206882
Clave de tesis
3a./J. 49/91
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 57

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 13 NO ES CONTRARIO A LA NORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 4o. DE LA LEY.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 1744/90. Casa Rojo, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Amparo en revisión 5857/90. Fábrica Nacional de Molduras, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 3243/90. Inmobiliaria Jessan, S.A. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 4582/90. Plásticos Casse, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 640/91. Harinera Michoacana, S.A. de C.V. y otros. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 49/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Trinidad Lanz Cárdenas e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 206882