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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 49/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206882
- Clave de tesis
- 3a./J. 49/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 57
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 13 NO ES CONTRARIO A LA NORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 4o. DE LA LEY.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 57
El empleo que se lleva a cabo en el artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de la Empresas, de la locución "entre otros", estableciendo lo que debe entenderse como activos financieros, sólo revela la intención del legislador de enunciar de manera ejemplificativa, para orientar a los destinatarios de la ley, algunas especies de activos financieros; por tanto, si el artículo 4o. de la ley no es limitativo respecto de los activos financieros, resulta claro que no es contrario a la norma en él contenida, el hecho de que en el artículo 13 del reglamento de la propia ley se hayan precisado como activos financieros las inversiones y depósitos en instituciones del sistema financiero, pues precisamente, se ajusta a lo mandado por aquél.
Precedentes
Amparo en revisión 1744/90. Casa Rojo, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 5857/90. Fábrica Nacional de Molduras, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón, en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 3243/90. Inmobiliaria Jessan, S.A. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 4582/90. Plásticos Casse, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 640/91. Harinera Michoacana, S.A. de C.V. y otros. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 49/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Trinidad Lanz Cárdenas e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.