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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLIX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206886
- Clave de tesis
- 3a. CXLIX/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 54
ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL. CASO EN QUE TRATANDOSE DE UNA LEY, SE CONFIGURA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA AUN CUANDO AQUELLA NO FUE DEROGADA TOTALMENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 54
Si la autoridad a quien se le atribuye el acto de aplicación de una ley fiscal que ha sido derogada, aun parcialmente, niega haberla aplicado, sin que existan pruebas que desvirtúen esa negativa, y por otra parte, a virtud del excesivo tiempo que ha transcurrido, existe la presunción de que las facultades del fisco para determinar los respectivos créditos, en todo caso han caducado, debe estimarse que en tal hipótesis cesaron en su totalidad los efectos de la ley reclamada y que por tanto se configura la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7711/62. Comisariado Ejidal "Camalote" y coagraviados. 12 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.