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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLIX/91 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206886
Clave de tesis
3a. CXLIX/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 54

ACTO RECLAMADO, CESACION DE LOS EFECTOS DEL. CASO EN QUE TRATANDOSE DE UNA LEY, SE CONFIGURA ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA AUN CUANDO AQUELLA NO FUE DEROGADA TOTALMENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 7711/62. Comisariado Ejidal "Camalote" y coagraviados. 12 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Registro digital (IUS): 206886