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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206887
- Clave de tesis
- 3a. CXLII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 54
ATRACCION. FACULTAD DE. PROCEDE EJERCITARLA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUANDO SE DAN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS QUE EN SU CONJUNTO HACEN QUE EL CASO REVISTA PARTICULARIDADES EXCEPCIONALES QUE LA JUSTIFIQUEN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 54
Si el juicio de amparo directo versa sobre la acción noxal o de reparación del daño, proveniente de responsabilidad extracontractual derivada de la comisión de un hecho ilícito que se imputa, entre otros, a un servidor público, demandándose al Gobierno Federal, pudiera tener además repercusiones en comunidades agrarias y tomando en cuenta lo controvertido, debe considerarse que el asunto reviste singular importancia, pues si bien todas estas circunstancias aisladamente consideradas podrían estimarse no excepcionales ni determinantes para el ejercicio de la facultad de atracción, en su conjunto, hacen que el amparo promovido revista tal particularidad excepcional que justifica el ejercicio de la facultad de atracción por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo 1011/91. Ricardo Sagarena Briones. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.