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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206889
- Clave de tesis
- 3a. CXLIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 55
EJECUTORIA. LOS EFECTOS DE LA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISION NO IMPIDEN QUE A PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y CON NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDA EMITIRSE UN NUEVO AUTO DE TAL NATURALEZA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 55
Si una ejecutoria otorga la protección constitucional al quejoso contra un auto de formal prisión porque su confesión es suficiente para comprobar el cuerpo del delito, pero no lo es para hacer probable su responsabilidad, por no estar corroborada con otros datos o indicios que arroje la indagatoria, sus efectos son nulificar tal auto de formal prisión y producir la consecuente libertad del quejoso, pero no impide que el Ministerio Público en ejercicio de la acción persecutoria pueda formular un nuevo pedimento que justifique la probable responsabilidad del inculpado y con base en ello se dicte un nuevo auto de formal prisión que ocasione que el reo quede privado de su libertad, ya que ello derivará de esta nueva situación jurídica y no del acto reclamado en el juicio de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 31/91. Manuel Lechuga Salas. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.