Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206891
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CL/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206891
Clave de tesis
3a. CL/91
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 56

EJECUTORIA. NO EXISTE INCUMPLIMIENTO A LA MISMA SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISION, UN AUTO DIVERSO PUEDE OCASIONAR QUE EL QUEJOSO QUEDE PRIVADO DE SU LIBERTAD.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 56

Precedentes

Incidente de inconformidad 31/91. Manuel Lechuga Salas. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 206891