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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CL/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206891
- Clave de tesis
- 3a. CL/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 56
EJECUTORIA. NO EXISTE INCUMPLIMIENTO A LA MISMA SI HABIENDOSE OTORGADO EL AMPARO CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISION, UN AUTO DIVERSO PUEDE OCASIONAR QUE EL QUEJOSO QUEDE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 56
No existe incumplimiento a la ejecutoria si habiéndose otorgado la protección constitucional contra un auto de formal prisión, un auto diverso puede ocasionar que el quejoso quede privado de su libertad, pues aun cuando los efectos de la sentencia de amparo son los de restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, a saber, su libertad personal, la posible privación de la misma es ajena ya a la ejecutoria al derivar de un acto diverso al reclamado en el juicio de amparo y en torno al cual se otorgó la protección constitucional.
Precedentes
Incidente de inconformidad 31/91. Manuel Lechuga Salas. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.