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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLVI/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206892
- Clave de tesis
- 3a. CXLVI/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 57
IMPEDIMENTO. LA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION QUE DETERMINE IMPONER UNA MULTA AL FORMULANTE, A FIN DE QUE ESTA PUEDA HACERSE EFECTIVA, PUEDE RECABAR DE OFICIO LA INFORMACION ACERCA DEL DOMICILIO CIERTO DEL MISMO FORMULANTE QUE OBRE EN OTRO EXPEDIENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 57
Cuando se trate de imponer una multa al alegante de un impedimento, la cual, para efectos de su cobro, deberá hacerse efectiva por conducto de la autoridad hacendaria en el domicilio cierto señalado por el propio alegante, la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca del impedimento puede recabar de oficio, con fundamento respectivamente en los artículos 24, fracción IX, 25, fracción IX, 26, fracción IX, y 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la información acerca del domicilio del alegante que obre en otro expediente.
Precedentes
Impedimento 41/91. Consuelo Macalpin Ochoa. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. En su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.