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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLV/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206893
- Clave de tesis
- 3a. CXLV/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 57
IMPEDIMENTO. ES AGRAVANTE QUE JUSTIFICA LA IMPOSICION DE LA MULTA MAXIMA EL HECHO DE QUE EL ALEGANTE, PARA EFECTOS DE LA TRAMITACION DEL IMPEDIMENTO, SEÑALE UN NUEVO DOMICILIO DIVERSO DEL SEÑALADO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL DEL QUE SE DESPRENDE, EN EL QUE NO PUEDA SER ENCONTRADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 57
Es agravante que justifica la imposición de la multa máxima el hecho de que el formulante de un impedimento que debe declararse infundado, señale, para efectos de la tramitación del impedimento, un nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones diverso del señalado en el juicio de garantías del que se desprende el citado impedimento, en el que el alegante no pueda ser encontrado, ya que el no podérsele notificar acuerdo alguno en el nuevo domicilio, implica un entorpecimiento y dilación mayores en la resolución del juicio constitucional de que se trata.
Precedentes
Impedimento 41/91. Consuelo Macalpin Ochoa. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. En su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.