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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLVIII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206894
- Clave de tesis
- 3a. CXLVIII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 58
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO CONSTITUYE EL AUTO DE FORMAL PRISION EN EL QUE SE DAN DIVERSOS ELEMENTOS PARA HACER PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO SI EL AMPARO SE OTORGO CONTRA UN AUTO ANTERIOR POR SER INSUFICIENTE LA SOLA CONFESION DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 58
Si la ejecutoria de garantías otorgó la protección constitucional al quejoso porque la sola confesión del quejoso no era suficiente para hacer probable su responsabilidad en el delito que se le imputa y, con posterioridad, se emite un nuevo auto de formal prisión contra el quejoso en el que se dan diversos elementos para acreditar la probable responsabilidad del inculpado, como consecuencia del ejercicio de la acción persecutoria por parte del Ministerio Público en un nuevo pedimento, debe considerarse que tal auto de formal prisión no constituye repetición del acto reclamado porque se basa en nuevas pruebas, diversas a aquella que se analizó en el juicio de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 31/91. Manuel Lechuga Salas. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.