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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. CXLVII/91Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206895
- Clave de tesis
- 3a. CXLVII/91
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 58
INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO QUEDO CUMPLIDA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 58
Si en un incidente de inejecución de sentencia el objeto de la ejecutoria de garantías queda satisfecho, porque consistiendo éste en que se deje insubsistente el procedimiento en un juicio ordinario civil reivindicatorio a partir del emplazamiento y que se restituya en la posesión del inmueble del que fue lanzado a la parte quejosa; si la autoridad responsable da cumplimiento en su primer aspecto a la sentencia de garantías, pero la parte actora en el juicio ordinario civil desiste del mismo, en virtud de haber llegado las partes a un convenio que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria como si se tratara de cosa juzgada, debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia respectivo al no existir ya materia que cumplimentar, pues la restitución en la posesión del inmueble a la parte quejosa es ya improcedente en virtud del convenio celebrado entre las partes, quedando así satisfecho el objeto de la sentencia protectora de garantías.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 21/90. Pedro Vaqueiro Esteve. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.