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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a./J. 46/91 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206896
- Clave de tesis
- 3a./J. 46/91
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 60
ATRACCION, FACULTAD DE. SOLO DEBE EJERCERSE CUANDO SE FUNDE EN RAZONES QUE NO PODRIAN DARSE EN LA MAYORIA NI EN LA TOTALIDAD DE LOS ASUNTOS.
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 60
Para determinar si un asunto de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, tiene características especiales que justifiquen el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia, debe apreciarse si se trata de un asunto excepcional, lo que se advertirá cuando los argumentos relativos no puedan convenir a la mayoría ni a la totalidad de asuntos, debido a su importancia por su gran entidad o consecuencia.
Precedentes
Amparo en revisión 321/91. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y otro. 8 de julio de 1991. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Amparo en revisión 978/91. Gamesa, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Amparo directo 1011/91. Ricardo Sagarena Briones. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo 1013/91. Carlos López Arias. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Amparo directo 1006/91. Ana Celina Ibarra de Valenzuela. 14 de octubre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Tesis de Jurisprudencia 46/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Trinidad Lanz Cárdenas e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.